Inicio 2021-08-10T08:39:12+00:00

¿En qué consisten estas ayudas?

Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.

Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

PLAZO DE SOLICITUD CERRADO.

¿Quién la puede solicitar?

Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Actividades económicas prioritarias.

Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:

  • Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el empleo,
  • Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

  • Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”

Sectores excluidos.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

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Cuantías de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las ayudas.

Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria.

3.000 euros

Actividades prioriatiras
3.750 euros

4.800 euros

Actividades prioriatiras
6.000 euros

8.000 euros

Actividades prioriatiras
10.000 euros

12.000 euros

Actividades prioriatiras
15.000 euros

Tramitación

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, no siendo admitidas las restantes.

Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico, https://rec.redsara.es/registro y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Empresa, se formalizará en el modelo oficial, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

A- Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:

  • Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES (el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que aportan para acreditar esos datos.
  • Perspectivas de continuar operando en el mercado.
  • En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de cada uno de ellos.

B- Acreditación de empleo.

  • Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración, junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde figuren tales datos.

C– Acreditación de la facturación de la empresa: Deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:

  • Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
  • Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en el caso de que la empresa solicitante no cotice en el régimen general del IVA.

NUEVA DIRECTRIZ DEL DECRETO LEY 3/2021: Para presentar la solicitud no será necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Esta exoneración se aplicará también a las solicitudes ya presentadas en el anterior plazo de solicitud, que finalizó el 1 de febrero.

Normativa

  • PLAZO DE SOLICITUD CERRADO.
  • Decreto Ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
  • Anexo I de solicitud de la ayuda para la reactivación empresarial.
  • Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (pag. 40)
  • Modelo Cartel A3, publicitario de la ayuda.
  • En cuanto a la información en la web, deberá adaptarse a lo establecido en la página 58 del Manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa rige estas ayudas? 2021-03-08T10:10:29+00:00

Estas ayudas vienen reguladas a través de Decreto-ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Puede consultar el texto completo a través del siguiente enlace.

Ampliación del plazo y modificación. Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (pag. 40)

 

¿Cuál es la finalidad de las ayudas y su dotación presupuestaria? 2021-01-20T07:21:31+00:00

La finalidad de esta subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19.

Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 10.000.000 euros.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? 2021-01-20T07:21:48+00:00

La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las ayudas.

Se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:

De 3 a 5 trabajadores: ………………………………………………………… 3.000 euros.

De 6 a 20 trabajadores ……………………………………………………….. 4.800 euros.
De 21 a 50 trabajadores ………………………………………………………. 8.000 euros.
Más de 50 trabajadores ………………………………………………………. 12.000 euros.

Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria.

¿Cuáles son las actividades económicas prioritarias? 2021-01-20T07:21:58+00:00

Se incrementará en un 25% la cuantía de la ayuda, cuando la actividad de la empresa esté encuadrada en los siguientes sectores:

  • Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”
¿Son compatibles con otras ayudas o subvenciones? 2021-01-20T07:22:06+00:00

Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las que son incompatibles.

¿Qué son ayudas de minimis? 2021-01-20T07:22:17+00:00

Estas ayudas tienen la consideración de “ayudas de minimis” (ayudas de poca cuantía que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE y que se regulan en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

El importe máximo de ayudas de minimis que puede obtener una empresa es de 200.000 euros a lo largo de un periodo de 3 años. Para comprobar que no se supera ese límite las empresas deben declarar en su solicitud las otras ayudas de “minimis” que hayan recibido este año y los dos anteriores.

¿Deben incluirse estas ayudas en la próxima declaración de la renta? 2021-01-20T07:22:26+00:00

Sí, estas ayudas deberán incluirse en la declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas? ¿Cuáles son los requisitos exigidos? 2021-03-08T10:10:58+00:00

Pueden solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cuenten, al menos, con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

Cuando se trate de empresas que no hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 una cifra inferior al menos en un 50% con respecto al mismo periodo en el 2019, pero si cumplan con el requisito de los ERTES, ¿pueden solicitar la ayuda? 2021-01-20T07:22:48+00:00

No, la excepcionalidad de los ERTES es sólo para aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación porque por su tipo de tributación no estén acogidas al régimen general del IVA o, caso de personas físicas, no presenten el modelo 130 del IRPF, como por ejemplo las acogidas a módulos.

En relación a los ERTES, para el cómputo del 50% de la plantilla en ERTE durante 4 meses, ¿equivale al 100% de la plantilla dos meses? 2021-01-20T07:22:56+00:00

El artículo 4.5 del Decreto-Ley 15/2020 establece:

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

Por lo que para que sea subvencionable en este caso excepcional:

1- Debe afectar al 50% de la plantilla: FOTO FIJA a 14 de MARZO de 2020. Esto es un dato objetivo. El ERTE debe afectar a la mitad de los trabajadores. Aquí no hablamos de trabajadores equivalentes en ningún momento sino de personas.

2- Duración mínima de 4 meses: Esa mitad al menos debe estar en ERTE un mínimo de 4 meses. Esto implica que si un trabajador ha estado en ERTE 5 meses y otro trabajador 3 meses, no cumpliría porque no se compensan periodos.

En los casos en que las empresas no puedan acreditar la comparativa de los tres trimestres, porque se hayan creado por ejemplo a partir de octubre de 2019, ¿pueden acogerse a la ayuda? 2021-01-20T07:23:07+00:00

En ese caso no puede acogerse a la ayuda ya que no se puede acreditar el requisito señalado en el artículo 4.4.

No obstante, en ese caso, debería analizar la posibilidad de acogerse al Decreto-Ley 1/2021, si cumpliera los requisitos establecidos en el mismo.

Si una empresa tiene dos trabajadores a jornada completa y otros dos a media jornada y cumple con los demás requisitos para obtener la condición de beneficiario, ¿podría acceder a la ayuda? 2021-01-20T07:23:15+00:00

Atendiendo al artículo 2 del Decreto-Ley 15/2020, el número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al menos tres trabajadores a jornada completa. Por lo tanto, si podría acceder a la ayuda.

Si una empresa tiene tres trabajadores asalariados y presentó un ERTE del total de la plantilla, durante 3 meses y durante un mes más con un sólo trabajador en ERTE ¿Cumpliría con el requisito de mantener ERTE de al menos el 50% de la plantilla durante 4 meses para poder acogerse a la ayuda? 2021-01-20T07:23:24+00:00

No. En este caso tendría que haber mantenido en ERTE como mínimo un 50 % de las personas asalariadas durante al menos 4 meses. Si tiene 3 trabajadores y al final dejó sólo 1 trabajador en ERTE, ya no cumplió en el último mes el requisito de estar como mínimo un 50 % de la plantilla en ERTE.

¿Una asociación privada con personalidad jurídica propia podría acceder a la ayuda? 2021-01-20T07:23:34+00:00

Siempre que la asociación desarrolle una actividad empresarial con ánimo de lucro, estando dada de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas, de manera que pueda ser asimilada a como si fuese una Pequeña y Mediana Empresa.

¿Es necesario para ser beneficiario de la ayuda tener al menos 3 trabajadores a jornada completa y además una reducción de al menos el 50% de los tres primeros trimestres de 2020 en relación con el 2019? 2021-01-20T07:23:43+00:00

SI, han de cumplirse los dos requisitos, únicamente cabe la excepcionalidad para aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

¿Puede solicitar la ayuda una persona que tiene su domicilio fiscal en Extremadura, pero el centro de trabajo en Huelva? 2021-01-20T07:23:52+00:00

No, dado que se exige tener en Extremadura el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de la ayuda.

¿Qué actividades se consideran subvencionables en esta convocatoria? 2021-01-20T07:24:09+00:00

Se consideran subvencionables todas las actividades excepto aquéllas comprendidas en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social obligatoria”
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”
¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas? 2021-03-08T13:19:13+00:00

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 1 de febrero de 2021.

Se amplía el plazo de solicitud del 10 al 22 de marzo de 2021. Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (pag. 40)

¿Dónde y cómo se solicitan estas ayudas? 2021-01-20T07:24:25+00:00

Las solicitudes junto con la documentación pueden presentarse a través de las siguientes opciones:

  • A través del Registro Electrónico https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En los diferentes Centros de Atención Administrativa repartidos por toda Extremadura, cuya localización puede consultar a través del siguiente enlace
  • Oficinas de Respuesta Personalizada. Consultar en el siguiente enlace
  • Ayuntamientos adheridos al Registro Único. Consultar en el siguiente enlace
  • Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado, se tendrá en cuenta sólo la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, no siendo admitidas las restantes.

¿Qué documentación debe adjuntarse a la solicitud? 2021-03-08T10:09:32+00:00

La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Empresa, se formalizará en el modelo oficial, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

A- Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:

  • Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES (el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que aportan para acreditar esos datos.
  • Perspectivas de continuar operando en el mercado.
  • En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de cada uno de ellos.

B- Acreditación de empleo.

  • Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración, junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde figuren tales datos.

C– Acreditación de la facturación de la empresa: Deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:

  • Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
  • Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en el caso de que la empresa solicitante no cotice en el régimen general del IVA.
¿Cuál es el procedimiento para la concesión de estas ayudas? 2021-01-20T07:24:52+00:00

Las ayudas se irán resolviendo conforme los expedientes se vayan presentando y estén completos. Para ello es muy aconsejable, para conseguir la mayor agilidad posible, que los expedientes se presenten cuanto antes, sin necesidad de agotar el plazo de presentación de la ayuda, y que se aporte toda la documentación exigida, evitando que se tenga que pedir documentación adicional.

Los primeros expedientes que se presenten y estén completos son los primeros que se irán resolviendo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

¿Cuándo se pagarán? 2021-01-20T07:25:04+00:00

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

¿Qué es el sistema de terceros? 2021-01-20T07:25:13+00:00

El Modelo para Altas de Terceros permite la incorporación de los datos identificativos y bancarios de los interesados al Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la realización de los pagos por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

Tienen la consideración de TERCEROS, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, a cuyo favor surjan las obligaciones o se vayan a realizar los pagos correspondientes como acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesario cumplimentar este Modelo si, como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios, por los que nuevamente se optara para recibir el pago.

En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección:

https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174

¿Cuál es el compromiso u obligación que debe cumplirse una vez recibida la ayuda? 2021-01-20T07:25:20+00:00

Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

  1. Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
  2. Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
  3. Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adecionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

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  • Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura

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